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TÉRMINOS Y CONDICIONES

Conste por el documento el Contrato de Mutuo para Adquisición de Equipo Terminal Móvil (en adelante denominado el “Contrato”) que celebran de una parte KRECE MOVIL S.R.L., identificada con RUC 20613631187 y domicilio en Av. Benavides 1238 of. 304, Miraflores, Lima, debidamente representada por la persona que aparece al final del presente Contrato, según poderes inscritos en la Partida Electrónica No. 15819810 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará KRECE; y, de la otra parte, la persona natural o jurídica identificada, domiciliada y/o representada según aparece al final del presente Contrato, a quien se denominará el DEUDOR. Al DEUDOR en conjunto con KRECE se les denominará las “Partes” e individualmente a cada una la “Parte”. Las Partes se obligan en los términos y condiciones de las siguientes cláusulas: 

PRIMERA: ANTECEDENTES 

1.1. KRECE es una persona jurídica constituida bajo el régimen de sociedad de responsabilidad limitada, que tiene como objeto social principal dedicarse a otorgar mutuos dinerarios con fondos propios, bajo cualquier modalidad y estructura, con o sin garantías. 

1.2. El DEUDOR es una persona natural domiciliada en el territorio peruano, con documento de identidad vigente. 

1.3. El DEUDOR está interesado en la adquisición del equipo terminal móvil (celular) detallado en el Anexo 1 del presente Contrato (en adelante el “Equipo”), vendido por un tercero dedicado a la venta de equipos celulares (en adelante el “DISTRIBUIDOR”), cuya información aparece en el Anexo 1 del presente CONTRATO. 

1.4. El DEUDOR ha solicitado a KRECE un mutuo dinerario, por el monto detallado en el Anexo 1 del presente Contrato con el fin de adquirir el Equipo; solicitud que ha sido aprobada por KRECE luego de la evaluación correspondiente. 

1.5. La manifestación de voluntad y/o aceptación de las condiciones detalladas en el presente Contrato y/o servicios detallados mediante la ejecución de los mismos, puede ser realizada por el DEUDOR, de forma física, electrónica y/o digital, a través de la firma, así como aquella brindada a través de los siguientes mecanismos de autenticación: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros mecanismos que KRECE ponga a su disposición. 

1.6. El DEUDOR declara expresamente que acepta contratar con KRECE y que será de forma física, electrónica y/o digital conforme a los términos y condiciones establecido en el presente Contrato que declara haber recibido. 

SEGUNDA: OBJETO 

KRECE otorga un mutuo dinerario en favor del DEUDOR, por el monto indicado en el Anexo 1 adjunto (en adelante el “MUTUO”), obligándose este último a restituir a KRECE el importe principal del MUTUO más los intereses, comisiones, gastos, impuestos y cualquier otro cargo aplicable, hasta el pago total del mismo; conceptos que se encuentran debidamente detallados en Anexo 1 adjunto y el cronograma de pagos que forma parte del Anexo 1 (el “Cronograma”). 

Las PARTES acuerdan que por expresa instrucción del DEUDOR, KRECE efectuará el desembolso del MUTUO de manera directa al DISTRIBUIDOR, exclusivamente con el fin de que el DEUDOR realice la adquisición del Equipo. 

KRECE no será responsable por la incorrecta utilización del MUTUO desembolsado, ni frente al DEUDOR, ni frente a terceros. 

TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR 

El DEUDOR deberá cumplir con todas las obligaciones a su cargo en virtud del presente Contrato, las mismas que estarán vigentes hasta el momento del pago total del MUTUO, y se detallan a continuación: 3.1. El DEUDOR paga la cuota inicial por el Equipo directamente al DISTRIBUIDOR. 3.2. El DEUDOR pagará el MUTUO a KRECE, sin necesidad de gestión previa de cobros o notificación 

alguna, en la fecha indicada en el Cronograma. El DEUDOR hará sus pagos en cualquiera de los centros de pago habilitados para tal fin conforme a lo indicado en el Anexo 1. 

3.3. Realizar el pago de las cuotas del MUTUO sin perjuicio de que el Equipo se dañe total o

parcialmente, se deteriore, tenga defectos de fábrica, deje de funcionar o funcione de manera incorrecta o no deseada, se extravíe, sea hurtado o robado. En caso de defectos de fábrica, el DEUDOR deberá coordinar la reparación directamente con el DISTRIBUIDOR y en caso de extravío, hurto o robo deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes y el operador de telefonía móvil vinculado al Equipo. 

3.4. Cumplir en su totalidad con las obligaciones a su cargo dentro de su plazo de vencimiento, el mismo que deberá ser observado en todo momento. 

3.5. Notificar por escrito a KRECE con al menos tres (3) días hábiles de anticipación sobre cualquier cambio previsto en sus finanzas, así como cualquier hecho o acto jurídico que repercuta en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a KRECE. Asimismo, notificar a KRECE cualquier cambio en la información proporcionada para la celebración del presente Contrato, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida tal modificación. 

3.6. No utilizar el Equipo para la realización de cualquier actividad ilegal o delictiva de acuerdo con las leyes de la República del Perú. KRECE no será responsable ni frente al DEUDOR ni frente a terceros por el uso que este le dé al Equipo. 

3.7. Abstenerse de transferir, arrendar o gravar la titularidad o posesión del Equipo a una tercera persona sin la conformidad previa de KRECE. 

3.8. No manipular ni dejar que terceros manipulen el Software del Equipo de ninguna forma posible. 3.9. Durante el plazo de vigencia del Contrato e incluso después del vencimiento de éste, el DEUDOR se obliga a mantener a KRECE, en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad y de todo tipo de reclamo, ya sea judicial, extrajudicial o de cualquier otra naturaleza por daños que se cause o pudiera causar a terceras personas con motivo de la posesión, tenencia, almacenamiento, uso y funcionamiento del Equipo. Cualquier pago que KRECE efectúe en su calidad de mutuante, derivado de las situaciones previstas en esta cláusula, el DEUDOR queda obligado a reintegrar a KRECE las cantidades que ésta haya pagado por estos conceptos a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente del requerimiento escrito de KRECE. Si el DEUDOR no cumpliera con efectuar dicho pago, quedará obligado además de reintegrar las cantidades referidas, a pagar a KRECE el interés compensatorio y moratorio pactados, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta que se haga dicho reintegro, no siendo necesaria intimación o emplazamiento previos. 

3.10. Cumplir con las demás obligaciones que conforme a la Ley y este Contrato son de su cargo. 

CUARTA: SOFTWARE DE KRECE 

KRECE, por medio del DISTRIBUIDOR, instalará en el Equipo un aplicativo interactivo con el fin de cumplir diversas funciones de interconexión con el DEUDOR (en adelante, el “Software”), permitiendo a las Partes comunicarse entre ellas, así como enviar notificaciones al DEUDOR sobre recordatorios de pago, cuotas pendientes de pago, información relevante sobre el MUTUO, entre otros. 

El DEUDOR manifiesta que, desde que solicitó el MUTUO conoce y acepta que, por políticas de seguridad, el Equipo está vinculado a la tarjeta SIM (chip) con la que se tramitó el MUTUO. En tal sentido, a efectos de evitar que terceros no autorizados por el DEUDOR manipulen la tarjeta SIM instalada en el Equipo, el DEUDOR deberá llamar a los números de atención al cliente de KRECE para solicitar que se inactive la medida de seguridad o se le brinde soporte para realizar el cambio de la tarjeta SIM, previa validación de identidad del DEUDOR por parte de KRECE. En caso de que el DEUDOR realice un cambio de SIM sin informar a KRECE, el EQUIPO quedará inhabilitado, aplicando el procedimiento contemplado en la Cláusula Quinta siguiente. 

QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO E INHABILITACIÓN 

En caso el DEUDOR incumpla con el pago de una (1) o más cuotas del MUTUO señaladas en el Cronograma o con las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, KRECE estará facultado a efectuar la inhabilitación inmediata del Equipo por medio del Software, situación que el DEUDOR declara conocer y aceptar expresamente en este acto, por lo que reconoce no tener ni tendrá derecho a reclamación alguna, presente o futura, por razón de dicha inhabilitación. 

La inhabilitación del Equipo implica que no se podrá realizar ningún tipo de función con el Equipo, incluyendo el acceso a las aplicaciones (Apps) instaladas en el mismo, a excepción de llamadas a teléfonos de emergencia.

SEXTA: REACTIVACIÓN DEL EQUIPO 

Una vez que el DEUDOR regularice el pago de la o las cuotas del MUTUO vencidas y no pagadas, KRECE procederá a reactivar el Equipo dentro de un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la hora de recibo del pago, conforme a la Cláusula Segunda, siempre y cuando el Equipo cuente con conexión a internet (datos móviles/wifi). Los siguientes abonos, luego de la reactivación del Equipo, deberán ser realizados en las nuevas fechas según lo determinado en el nuevo Cronograma a ser emitido, el cual podrá ser consultado por el DEUDOR a través del Software. 

SÉPTIMA: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 

KRECE podrá declarar la verificación de un evento de incumplimiento del DEUDOR respecto del MUTUO, e iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial requerida, sin tener que requerir previamente al DEUDOR, quedando constituido automáticamente en mora, derechos a los que expresamente renuncia el DEUDOR, por cualquiera de las siguientes causas: 

7.1. Cuando el DEUDOR incumpla con el pago puntual de cualquiera de las cuotas del MUTUO. 7.2. Si el DEUDOR llegare a ser: (i) condenado penalmente por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o delitos precedentes o conexos; (ii) sea incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas señaladas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú); o (iii) condenado por cualquier delito doloso en el país o en el extranjero. 7.3. Si el DEUDOR causa daños personales o patrimoniales a terceros y/o incurre en conductas delictivas, ilegales o contrarias a las leyes de la República del Perú haciendo uso del Equipo. 7.4. Si el DEUDOR enajena o grava, en todo o en parte, el Equipo sin autorización de KRECE, o si de cualquier manera pierde la titularidad o posesión del Equipo. 

7.5. Si el DEUDOR incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato y sus anexos, o en cualquier otro documento por el que se formalice el MUTUO, como el pagaré al que se hace referencia en la cláusula Décimo Sétima siguiente de este Contrato. 

7.6. En el caso que el DEUDOR manipule los componentes del Equipo, o manipule o deje que terceros manipulen el Software del Equipo en cualquier forma. 

7.7. En caso de detectar fraude, suplantación de identidad o cualquier otra conducta similar o relacionada con la alteración de la identidad o documentos presentados para la adquisición, afiliación o registro del Equipo con el DISTRIBUIDOR y un operador de telefonía móvil celular; respecto de medidas cautelares o gravámenes sobre el mismo; o en caso de falsedad de los documentos o manifestaciones que sirvieron de base para la adquisición, la afiliación o registro y vinculación del Equipo con el operador de telefonía móvil celular, o para la solicitud y otorgamiento del MUTUO. 

OCTAVA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 

El DEUDOR reconoce y acepta que KRECE se dedica al otorgamiento de mutuos dinerarios con recursos propios para la adquisición de equipos celulares, mas no a la venta, producción, revisión o mantenimiento de estos ni a prestar servicios públicos móviles o de telefonía. Por ende, el DEUDOR libera de toda responsabilidad a KRECE por imperfecciones físicas del Equipo, fallas técnicas, fallas generadas por causas de fuerza mayor o caso fortuito y/o por interrupciones o deficiencias en el servicio con la compañía proveedora de servicios públicos móviles. De igual forma, el DEUDOR reconoce y acepta que contará con el servicio de garantía del DISTRIBUIDOR o, en defecto de éste, del fabricante del Equipo. Asimismo, el DEUDOR reconoce y acepta que, en caso de que el DISTRIBUIDOR o el fabricante no cuenten con garantía específica sobre el Equipo, no tendrá fundamento para reclamar, solicitar ni promover acción alguna en contra de KRECE ante cualquier autoridad gubernamental de la República del Perú, reconociendo la relación de consumo directa que existe entre el DEUDOR con el DISTRIBUIDOR respecto al Equipo y con la compañía de servicios públicos móviles respecto al servicio de telefonía adquirido para el uso del Equipo. 

NOVENA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL 

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula séptima precedente numerales 7.1 al 7.6 de este CONTRATO en tiempo y forma por parte del DEUDOR, incluyendo, pero sin limitarse a la falta de pago del MUTUO, liberará a KRECE de cualquier obligación contractual y extinguirá los derechos

reconocidos al DEUDOR, facultando a KRECE a resolver de pleno derecho el presente CONTRATO conforme a lo prescrito en el Artículo 1430 del Código Civil e iniciar cualquier acción tendiente a la recuperación de las cantidades adeudadas del MUTUO, por la vía judicial o extrajudicial. Asimismo, KRECE quedará facultado a dar por vencidas todas las cuotas del MUTUO y solicitar el pago de la totalidad de lo adeudado por el DEUDOR, por cualquier vía legal que estime conveniente, sin necesidad de comunicación previa al DEUDOR. 

DÉCIMA: IMPUTACIÓN DEL PAGO 

KRECE aplicará las cantidades que reciba en pago, conforme a la presente prelación: (i) impuestos, (ii) gastos, (iii) comisiones, (v) intereses, y (iv) principal. 

En el caso de recuperación de las cantidades adeudadas del MUTUO por vía judicial, KRECE obtendrá por parte del DEUDOR, el reembolso de los gastos vinculados que hubiera erogado. El DEUDOR cubrirá los gastos y costos judiciales, los mismos que serán prioritarios a los demás conceptos enumerados en la presente cláusula. 

DÉCIMA PRIMERA: NO RENUNCIA 

En el caso que KRECE no ejerza ninguna acción ni sus derechos derivados del incumplimiento o cumplimiento tardío, parcial o defectuoso por parte del DEUDOR de sus obligaciones bajo el Contrato; no significará ni podrá ser interpretado como una renuncia a los mismos ni como una modificación de los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato. 

DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD 

Queda establecido que KRECE no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual, civil, penal y/o de cualquier otro tipo, por cualquier tipo y/o forma de daño y/o perjuicio originado con anterioridad a la suscripción del presente contrato y que resultase de contingencias como perdida, robo y/o extravío del Equipo, así como a consecuencia del uso, disposición, mantenimiento, seguridad, y/o cualquier otro tipo de práctica que pudieran haber realizado el DEUDOR, su personal, sus agentes, sus representantes, sus acreedores, sus clientes, sucesores, cesionarios, consumidores y/o terceros respecto del Equipo, asumiendo el DEUDOR total responsabilidad, respecto de sí mismo así como frente a terceros. 

A tal efecto, el DEUDOR liberan de antemano a KRECE de toda responsabilidad en caso de cualquier tipo de demanda y/o reclamo de terceros. El DEUDOR indemnizará y resarcirá a KRECE en caso esta fuese obligada a responder ante terceros por los daños y perjuicios mencionados en la presente cláusula. 

DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD Y ALMACENAMIENTO DE DATOS 

KRECE almacena los datos del DEUDOR, así como la transacciones efectuadas y saldos en servidores en la nube, los cuales pueden estar ubicados en el país o por fuera de este; lo cual conoce y acepta expresamente el DEUDOR. Frente a la propiedad y uso de la información: (i) KRECE podrá utilizar la información del DEUDOR para el desarrollo de procesos analíticos que busquen entender y mejorar el conocimiento de los usuarios, los productos y el desempeño de estos dentro de un marco de mejoramiento continuo del cual se podrán ver beneficiadas ambas Partes; (ii) KRECE podrá utilizar la información para el uso comercial del DEUDOR; y, (iii) los datos personales recopilados serán utilizados, a su vez, para efectos de proceder con la correcta facturación al DEUDOR por concepto del presente Contrato. 

Asimismo, el DEUDOR autoriza a KRECE para que, a su entera discreción, revele a las calificadoras de riesgos, burós de MUTUO o a cualquier otra central de riesgo a la cual KRECE se encuentre afiliado, el historial de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el DEUDOR con respecto al MUTUO y/o a cualquier otra obligación pactada por el DEUDOR con KRECE bajo el presente Contrato, exonerando expresamente el DEUDOR a KRECE de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que KRECE haga del derecho a suministrar la información a que se refiere esta cláusula. Igualmente, el DEUDOR acepta que KRECE consulte y/o verifique su identidad con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o que solicite o suministre su historial crediticio, y no tendrá ningún reclamo presente o futuro contra KRECE, sus afiliadas o personas vinculadas. Asimismo, el DEUDOR autoriza que KRECE use sus datos personales, incluida su información crediticia, para los fines pertinentes. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley Nº 29733 y su Reglamento, el DEUDOR declara que conoce la

política de privacidad de KRECE (“Política de Privacidad”) la cual contiene la información sobre el tratamiento de sus datos personales, la misma que ha leído y aceptado al momento de solicitar el MUTUO y que puede consultar en cualquier momento en la página web de KRECE. 

DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 

Las Partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación, cumplimiento o ejecución del Contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, que no pudieran ser resueltas directamente por las PARTES, se someterán a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Cercado de Lima. El presente Contrato se sujeta a las leyes de la República del Perú. 

DÉCIMO QUINTA: CESIÓN DE DERECHOS 

El DEUDOR autoriza a KRECE para que pueda ceder, sin ninguna restricción, todos los derechos y obligaciones a su favor en este Contrato, total o parcialmente, que resulten a su favor o a su cargo, según corresponda, incluidas las garantías otorgadas, a favor de cualquier tercero. Quedan comprendidos en esta estipulación la cesión de posición contractual, así como todo acto jurídico que tenga por finalidad afectar, ceder o dar en garantía los derechos que este contrato otorga a KRECE. 

La entrega de títulos valores u otros títulos o derechos que efectúe el DEUDOR a KRECE, sean aceptados, emitidos, o endosados por el DEUDOR, no producirán la novación de la obligación original, la misma que se mantendrá en vigencia hasta su total cancelación. La acción derivada de la obligación principal será exigible en todo momento y no quedará en suspenso ni se extinguirá aun cuando los referidos instrumentos se perjudiquen por culpa de KRECE. 

DÉCIMO SEXTA: PAGARÉ 

El DEUDOR y KRECE acuerdan de manera expresa que el MUTUO otorgado en virtud de este Contrato será representado por un pagaré emitido a favor de KRECE, sin que ello implique la novación de las obligaciones derivadas del presente Contrato. A la firma del presente Contrato, el DEUDOR entrega el pagaré firmado física o electrónicamente a KRECE, declarando haber recibido de KRECE una copia de dicho pagaré, conforme al Anexos 2 adjunto a este Contrato. 

El DEUDOR declara de manera expresa que renuncia a la inclusión de cualquier cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré. La falta de protesto del pagaré o en caso el mismo se haya perjudicado, no afectará los derechos de KRECE ante el DEUDOR ni extinguirá la deuda, constituyendo el presente acuerdo pacto en contrario a lo dispuesto por el artículo 1233º del Código Civil. 

DÉCIMO SEPTIMA: CORRUPCIÓN Y LA/FT 

Las PARTES manifiestan que no están siendo investigadas o requeridas por la participación o desarrollo de actividades delictivas relacionadas con actos de corrupción y/o el soborno transnacional, ni relacionados con delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). Las PARTES manifiestan que no se encuentran incluidas en listas para el control de LA/FT, corrupción y/o soborno transnacional administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las publicadas por la UIF-Perú. El DEUDOR declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de este CONTRATO, como sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no se encuentra con registros negativos en Perú ni en ningún país del mundo. El DEUDOR manifiesta que autoriza expresamente a que KRECE pueda realizar los procedimientos de Debida Diligencia que estime pertinentes dirigidos a conocer a sus clientes. 

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